EL TSJA OBLIGA AL TRABAJADOR A INDENMNIZAR A LA EMPRESA LOS HONORARIOS DEL DETECTIVE PRIVADO

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en sentencia 1506/2020 de 18 de junio, ha declarado ajustada a derecho la condena a un trabajador a indemnizar a la empresa por, entre otros conceptos, el coste de la investigación encargada para descubrir y acreditar los hechos que justificaron su despido.

El caso: baja fingida y despido procedente.

El trabajador era vigilante de seguridad con casi 10 años de antigüedad en la empresa. Fue despedido disciplinariamente por, estando de baja por depresión, realizar actividades incompatibles con la dolencia: el trabajador fue observado durante un servicio de Investigación Privada realizando actuaciones como disc jockey en varios eventos, en Granada e Ibiza. La extensión de las investigaciones permitió, además, localizar publicaciones en redes sociales acreditativas de eventos anteriores. La sentencia de instancia, firme y que declaró la procedencia del despido, al referirse a esta situación señala que “…no puede ser consentida por el empresario por suponer un auténtico fraude en su comportamiento laboral

La novedad: liquidación de daños y perjuicios.

En el acto del despido, la empresa descontó del finiquito del trabajador los importes abonados durante la baja, los de la investigación realizada y los del despido (abogado, notario y burofax).

En respuesta, el trabajador interpuso, además de la demanda por despido, otra en reclamación de cantidad. Frente a ésta, la empresa formuló reconvención, en reclamación de casi 18.000 EUR, comprensivos de los importes abonados al trabajador durante la baja y los gastos de detective, abogado, notario y burofax. El Juzgado de lo social admitió dicha reclamación, con condena íntegra al trabajador.

Sentencia del TSJ: obligación del trabajador de indemnizar por los gastos soportados.

En su sentencia, el TSJ entiende que no procede la condena por los pagos durante la baja, por 2 motivos: prescripción de algunos y que el INSS no había dictado ninguna resolución dejando sin efecto el proceso de incapacidad temporal.

Por contra:

    • Ratifica la condena a indemnizar a la empresa por los costes de detective, abogado, notario y burofax, por importe conjunto de 2.747 EUR, más intereses.
    • Como dicho total no quedó cubierto por el líquido del finiquito, obliga al trabajador a pagarlo a la empresa.
    • Declara, contra la alegación del trabajador, que el sujeto pasivo del engaño fue la empresa, “que tuvo que asumir las consecuencias de una incapacidad temporal compatibilizada con pinchar discos en diferentes eventos musicales, pese a la indicada depresión neurótica que le fue diagnosticada al demandante, actual recurrente.

Al respecto, la sentencia señala:

“Por el contrario sí son estimados como perjuicios derivados de la acción de despido declarado procedente, los gastos de burofax (30,64€), gastos de notario (123,88€), gastos detective (653,10 €) y los gastos de letrado (1.939,64€), lo que hace un total de 2.747,26€.” (FJ Tercero, punto 6)

La obligación de asumir los costes de investigación privada sufragados por el demandante o demandado ya había sido declarada en juicios civiles, en ocasiones como costas y en otras como daños y perjuicios del hecho lesivo.

Pero, que nos conste, es la primera vez que un juzgado de lo social impone al trabajador el deber de indemnizar a la empresa por los costes de la investigación que descubrió y probó los hechos imputados como causa de despido. A la espera del resultado de un eventual recurso ante el Tribunal Supremo, el TSJ de Andalucía abre la puerta a que las empresas puedan recuperar aquellos gastos en que necesariamente incurran para la defensa en juicio frente al fraude y la deslealtad laboral.

whatsapp sharing button

La AEPD publica guía sobre requisitos en auditorías de tratamientos Inteligencia Artificial | AEPD

El documento ofrece orientaciones y criterios objetivos, desde una perspectiva de protección de datos, que deberían incorporarse a las auditorías de tratamientos que incluyen componentes basados en Inteligencia Artificial
La AEPD publica una guía sobre requisitos en auditorías de tratamientos que incluyen Inteligencia Artificial | AEPD
Noticia 20-01-2021 ElDerecho,com

El impacto que los tratamientos basados en IA podrían tener en los derechos y libertades de los ciudadanos pone de manifiesto la necesidad de establecer modelos de desarrollo maduros en los sistemas y tratamientos en los que se utilicen.

Protección-datos-
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la guía Requisitos para auditorías de tratamientos de datos personales que incluyan Inteligencia Artificial, un documento que ofrece orientaciones y un listado de posibles objetivos de control y controles específicos que podrían incorporarse en estas auditorías desde una perspectiva de protección de datos.

La realización de tratamientos de datos personales en los que se utiliza Inteligencia Artificial (IA) para realizar análisis e inferencias exige que se aplique un modelo de desarrollo maduro que proporcione garantías de calidad y privacidad. El impacto que podrían tener los tratamientos basados en IA en los derechos y libertades de los ciudadanos pone de manifiesto la necesidad de establecer medidas de control efectivo, corrección, responsabilidad, rendición de cuentas, gestión del riesgo y transparencia relativas a los sistemas y a los tratamientos de los datos en los que se utilice.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece en su artículo 24 la obligación por parte de aquellos que tratan datos de aplicar “medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el presente Reglamento”. Estas medidas han de ser seleccionadas “teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas” y una de esas herramientas para “garantizar y poder demostrar” el cumplimiento del RGPD es la realización de auditorías. Ello requiere disponer de criterios objetivos diseñados para ejecutar la auditoría de componentes de IA desde una perspectiva de protección de datos.

El documento recoge objetivos como inventariar el algoritmo auditado, identificar las responsabilidades y cumplir con el principio de transparencia; identificar las finalidades, analizar la proporcionalidad y necesidad del tratamiento y los límites en la conservación de los datos; asegurar la calidad de los datos y controlar posibles sesgos y verificar y validar las acciones realizadas y los resultados obtenidos dando cumplimiento al principio de responsabilidad activa del RGPD, entre otros.

El texto está dirigido, principalmente, a responsables y encargados que han de auditar tratamientos que incluyan componentes basados en IA, de cara a garantizar y poder demostrar el cumplimiento de obligaciones y principios en materia de protección de datos a los que están sujetos; a los desarrolladores que quieran ofrecer garantías sobre sus productos y soluciones; a los Delegados de Protección de Datos encargados tanto de supervisar los tratamientos como de asesorar a los responsables y, por último, a los equipos de auditores encargados de evaluar dichos tratamientos.

La guía Requisitos para auditorías de tratamientos de datos personales que incluyan Inteligencia Artificial ha sido desarrollada con base en un estudio realizado por Éticas Research and Consulting bajo el encargo y la supervisión de la Agencia Española de Protección de Datos y las revisiones realizadas por expertos del Artificial Intelligence Hub del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC AI HUB), del Observatorio del impacto social y ético de la inteligencia artificial (OdiseIA), de la Asociación Profesional de Cuerpos Superiores de Sistemas y Tecnologías de la Información de las Administraciones Públicas (ASTIC), Grupo de Innovación Docente en Ciberseguridad (CiberGID)-ETSI Informática – UNED y del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI).

Protección de datos y tecnologías emergentes

Este documento complementa a la Guía de Adecuación al RGPD de tratamientos que incorporan Inteligencia Artificial de la Agencia, que aborda el cumplimiento efectivo de los principios de protección de datos personales en tratamientos que incluyan soluciones de inteligencia artificial. En ella se dedicaba un capítulo a la auditoría, planteándola como una de las posibles herramientas de evaluación y un instrumento dirigido a conseguir productos explicables, predecibles y controlables.

La selección de los controles a auditar, la extensión de su análisis y la formalidad requerida en su implementación dependerá, como en toda auditoría, del objetivo y alcance definido para esta, así como del análisis de riesgos realizado. El auditor ha de seleccionar los controles que se adecúen a la auditoría concreta y añadir aquellos que estime oportunos.

 

EL USO DE LA MASCARILLA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUMPREMO

Insiste en que la medida está destinada a evitar un mal mayor, como es la expansión de contagios

El TS respalda en una nueva sentencia el uso de mascarilla por ser una medida «necesaria» de «consenso universal»

NoticiaEuropa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso presentado por un abogado contra la orden del Ministerio de Sanidad por la que se impuso el uso obligatorio de la mascarilla para frenar los contagios de coronavirus, al considerar que es una medida «necesaria» para combatir la pandemia y que concita además el «consenso universal», ratificando con ello la posición que ya adoptó en una sentencia dictada en el mes de noviembre, la primera del TS sobre este asunto.

Sentencia uso mascarilla_imagen

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha rechazado en esta segunda sentencia, emitida el pasado 17 de diciembre, el recurso contencioso-administrativo especial para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales presentado el 25 de mayo por un abogado contra la orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de la mascarilla durante la crisis sanitaria.

El Supremo ha afirmado que «es innegable que para el conjunto de la población la medida es necesaria y está destinada a evitar un mal mayor, como es la expansión de contagios». «Sin perjuicio», ha apuntado, «de que para algunas personas concretas pueda resultar médicamente contraindicado el uso de mascarilla, lo que habrá de solucionarse en cada caso concreto».

La Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado también sobre «la pretendida falta de ponderación de los intereses y valores en juego», para señalar que «se trata de una aseveración indefendible, por no calificarla de temeraria». «Es patente la extensión y la gravedad de la pandemia de la COVID-19 y, si existe un consenso universal con respecto a los medios para contrarrestarla, ése es el uso de mascarillas», ha sostenido.

El abogado alegó que la imposición de esta medida preventiva suponía una violación de sus derechos fundamentales –aunque no concretó cuáles–, materializada en una norma que tachó de inconstitucional e ilegal, por lo que pidió al alto tribunal que declarara la nulidad de la orden ministerial y la vulneración de sus derechos fundamentales, y que ordenara indemnizarle con mil euros por los supuestos daños morales sufridos.

Según el recurrente, «el concepto de ‘nueva normalidad’ supone un quebranto de los principios democráticos y jurídicos que regulan la convivencia en sociedad y que afectan también a núcleo del contenido esencial de derechos fundamentales que los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de proteger en contra de una tiranía política, militar o médica, bajo criterios de preferencia y sumariedad sin incurrir en dilaciones indebidas o en un uso abusivo o antisocial de las normas procesales».

Rechaza que el Gobierno hay ido contra sus propios actos

El Supremo ha rechazado igualmente el argumento del abogado de que el Gobierno ha ido contra sus propios actos porque al principio de la crisis sanitaria no consideró necesario el uso obligatorio de la mascarilla. A juicio del TS, «tampoco esta alegación puede ser acogida, porque los conocimientos médicos y epidemiológicos sobre la COVID-19 han ido evolucionando y, sin duda, ampliándose con el paso del tiempo».

En cuanto al planteamiento del recurrente de que la norma habilitante es inconstitucional e ilegal, el Tribunal Supremo ha recordado que «el real decreto que declara el estado de alarma tiene fuerza de ley (STC 83/2016) y en aplicación del mismo ha sido aprobada la disposición impugnada».

En cualquier caso, el TS ha reprochado al abogado que su recurso se limita a formular una serie de «reproches» pero «no desarrolla una argumentación precisa y razonada sobre qué derechos fundamentales habrían sido conculcados», a pesar de que se trata de un procedimiento especial para la protección de los mismos en el que «solo puede discutirse sobre si se ha vulnerado algún derecho fundamental, no sobre cualquier otro reproche de ilegalidad o inconstitucionalidad».

Segunda sentencia

Los magistrados han subrayado que «esta sola consideración bastaría para desestimar el presente recurso contencioso-administrativo», pese a lo cual han examinado las alegaciones formuladas por el abogado «para disipar posibles malentendidos».

Para ello, el Supremo se ha remitido a la sentencia 1569/2020, de 20 de noviembre, en la que ya realizó un «detenido análisis» sobre el uso obligatorio de la mascarilla desde el punto de vista de los derechos fundamentales, «llegando a la conclusión de que ninguno de ellos se ha visto conculcado por la imposición del uso de mascarilla para combatir la pandemia de COVID-19».

Entonces, el alto tribunal determinó que la medida es «legítima», «necesaria» y «proporcionada» para alcanzar el fin de interés general de protección de la salud. Además, señaló que los hipotéticos riesgos siempre serán menores que el beneficio de la prevención obtenida, sin perjuicio de que la norma excluye el uso obligatorio de mascarillas en determinados casos.

El Supremo estableció asimismo que debe prevalecer el objetivo constitucional de protección de la salud de todos, que comprende la integridad física y moral, y que el uso obligatorio de la mascarilla ni lesiona el derecho al honor y a la propia imagen ni el derecho al consentimiento informado.

APROBADA PROPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE LA EUTANASIA

Aprobada en el Congreso la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia

NoticiaElDerecho.com

El Pleno del Congreso ha aprobado hoy, jueves 17 de diciembre, la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia con 198 votos a favor, 138 en contra y 2 abstenciones en una votación de conjunto tal y como exigen el artículo 81 de la Constitución y el 131 del Reglamento del Congreso, donde también establece la necesaria mayoría absoluta para su aprobación y continuar así su tramitación en el Senado.

Eutanasiaenfermo_EDEIMA20180622_0006_1.jpg

Asimismo, se ha aprobado el dictamen remitido por la Comisión de Justicia con la incorporación de las correcciones técnicas de los G.P Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común aprobadas en Pleno, con 198 votos a favor, 138 en contra y 2 abstenciones.
Esta Proposición de Ley Orgánica, impulsada por el Grupo Parlamentario Socialista,  introduce en el ordenamiento jurídico la eutanasia como un nuevo derecho individual, entendida como «la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad o padecimiento incurable que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios».

LA POLICÍA NACIONAL COMO POLICÍA AERONÁUTICA EN LA SEGURIDAD AÉREA DICIEMBRE – 2020 UNIDAD CENTRAL DE SEGURIDAD PRIVADA A partir del 1 de enero de 2021

Debes acceder para ver éste contenido. Por favor . ¿Aún no eres miembro? Únete a nosotros

LOS DETECTIVES PRIVADOS CREARAN COLEGIO PROFESIONAL

Los detectives privados crearán un colegio profesional en la Comunidad de Madrid

La Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE) ha iniciado los pasos para la creación del Colegio Oficial de Detectives en la Comunidad de Madrid, región en la que cuenta con unos 350 profesionales de la investigación privada. La decisión ha sido consensuada durante la Asamblea General de la APDPE, en la que los miembros de la Junta Directiva, como representantes de la mayoría de los profesionales de la región, expusieron su intención de crear el Colegio Profesional de Detectives Privados en la CAM.

detectives privados

 El presidente de la APDPE, Enrique Hormigo, y el delegado por Madrid, Rafael Guerrero, ya han mantenido los primeros contactos con responsables de la comunidad autónoma para iniciar los trámites  necesarios. Para esta iniciativa se contará con el consenso del resto de asociaciones profesionales, con el fin de conseguir la creación del organismo colegiado y retomar así el trabajo que han realizado en este sentido las anteriores Juntas Directivas de la asociación nacional.

Los detectives privados españoles son los más profesionalizados del mundo, puesto que solo en nuestro país su ejercicio está sujeto a la obtención de un grado universitario específico, deben estar registrados con su correspondiente número de licencia en la Secretaría de Estado de la Seguridad del Ministerio del Interior y sus funciones y atribuciones están reguladas mediante la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana y la Ley de 5/2014 de seguridad privada en relación a las funciones de los detectives privados, así como otras normativas regulatorias.

 Para estos expertos en la investigación privada, estar colegiados supondría reafirmar los niveles de profesionalidad de su actividad, aportando confianza en materia de la regulación de sus conocimientos y competencias como profesionales.

Más de 400.000 hogares solicitan el ingreso mínimo vital desde que se abrió el plazo

Hasta el pasado viernes, la ciudad de Barcelona, ha pedido 41.000 de estas más de 400.000 solicitudes, y ha explicado que ahora se está evaluando si la documentación es correcta y se cumplen las condiciones para recibir el ingreso.Escrivá ha defendido que el IMV era un instrumento «necesario y urgente», ha señalado que más que una prestación y derecho subjetivo es una serie de políticas en torno a una prestación para ser eficaces en la inclusión, y ha remarcado que incorpora un instrumento de evaluación muy potente para ver si cumple sus objetivos.

Ha subrayado que el Ministerio ha cuantificado en unos 3.000 millones de euros el coste anual del ingreso mínimo, y ha afirmado que se propone llegar a unos 850.000 hogares –unos 2,3 millones de personas–.

El ministro ha asegurado que «no es fácil» llegar a esos 850.000 hogares porque existe un porcentaje que siendo potencialmente destinatarios no reciben la prestación porque no presentan la documentación, desconocen el ingreso o incluso tienen miedo a interaccionar con la administración.

Despliegue en fases

Es por ello, según Escrivá, que el Gobierno operará en cuatro fases: una primera, con un reconocimiento de oficio de familias con rentas por debajo de las garantizadas, con el que 75.000 familias ya han recibido prestación este junio; una segunda, en la que se ha abierto la capacidad de recibir prestaciones, que ya están por encima de las 400.000, pero que admite que «no va a ser suficiente».

Ha explicado que en la tercera y cuarta fase trabajará junto a las comunidades autónomas y los ayuntamientos para, con las primeras, comprobar cuántos ciudadanos que reciben prestaciones autonómicas pueden ser beneficiarios del IMV, y con los consistorios, poder hacer que estos funcionen como agentes.

Escrivá ha subrayado que la implementación del ingreso no tendrá éxito si la ciudadanía no evita la «trampa de pobreza», de la que cuesta salir una vez se ha entrado, ha abogado por trabajar con todas las administraciones para ver los mejores itinerarios de inclusión y formación y por una evaluación y seguimiento de las políticas, por parte del Ejecutivo, pero también del tercer sector.

«Acción de gran calado»

La presidenta de la Diputación de Barcelona, Nuria Marín, ha asegurado que el IMV es una «acción política de gran calado, una medida firme» con dimensión estructural que pretende erradicar la pobreza extrema e infantil, y ha ofrecido al Ministerio trabajar juntos en su implementación y en la formación de los trabajadores sociales para asesorar a los ciudadanos.

Marín ha defendido que el ingreso mínimo es una «medida única, decisiva y fundamental» para que ningún ciudadano quede descolgado en la etapa postcovid, y ha remarcado que el ámbito local está recibiendo una parte importante de la demanda, por lo que ha abogado por trabajar juntos.

La presidenta de la Diputación ha explicado que los municipios reportan una gran preocupación en aspectos como la emergencia habitacional y alimentaria estos meses, que obliga a los servicios sociales a establecer dispositivos de atención, y ha señalado que la corporación aprobará una partida de dos millones para reforzar los servicios sociales básicos.

AUMENTO DE LLAMADAS EN EL TFNO DE VIOLENCIA DE GENERO

Las peticiones de asistencia a víctimas de violencia de género durante el confinamiento se elevan a 18.700

Noticia 20-05-2020 ElDerecho.com

 

Estas solicitudes de ayuda a los servicios de asistencia a víctimas de violencia de género, declarados esenciales durante la emergencia del COVID-19, incluyen las llamadas y consultas online al 016 y servicio de Whatsapp, servicio esencial todos los servicios de asistencia integral a las víctimas de violencia contra las mujeres.

El Ministerio de Igualdad, tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, impulsó un Plan de Contingencia contra la violencia de género ante esta situación de emergencia. El Plan de Contingencia desarrollaba una serie de medidas de carácter estratégico y operativo para ayudar a prevenir, controlar y minimizar las posibles consecuencias negativas en las vidas de muchas víctimas de violencia de género a raíz de las medidas de confinamiento.

Como parte del plan de contingencia, reforzado con la aprobación del RDL, se declaró servicio esencial todos los servicios de asistencia integral a las víctimas de violencia contra las mujeres. De esta manera tanto el teléfono del 016, como las consultas online, han seguido funcionando con normalidad las 24 horas del día, todos los días de la semana. Al 016 también se sumó por primera vez un servicio de chat a través de mensajería instantánea con psicólogas expertas en violencia de género de apoyo emocional y psicológico.

Las peticiones de ayuda a los servicios de asistencia a víctimas de violencia de género, que incluyen las llamadas y consultas online al 016 y servicio de Whatsapp, se elevan hasta las 18.700 desde el inicio del confinamiento. Todo ello supone un aumento del 61,56% al haber registrado 7.125 peticiones más respecto al año anterior. En el mismo periodo de 2019, del 14 de marzo al 15 de mayo, las mujeres atendidas fueron 11.575.

Sobre estos nuevos datos, la Delegada del Gobierno Contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, ha manifestado que «el incremento de las llamadas y las consultas pertinentes al 016 sigue siendo muy llamativo». La disminución en la comparación entre la primera quincena de abril y mayo «es tan ligera que sigue corroborando la necesidad de estos servicios esenciales».

Para Rosell es posible que este pequeño descenso se dé «porqué desde el 11 de mayo muchas mujeres en fase 1 tienen algo de desahogo». A pesar de ello, la Delegada alerta de que «esto no solo no tiene que llevarnos a relajar las exigencias», sino que impone «planificar la fase siguiente de desescalada o de salida», lo que implica no solo a los servicios sociales de atención integral a la víctimas de violencia de género, «sino también garantizar su acceso seguro a la justicia, y el deber de detectar los casos que no se denuncien a través de sanidad, servicios sociales y la colaboración ciudad.

Llamadas 016

Si comparamos los dos meses de estado de alarma, del 14 de marzo al 15 de mayo de 2020, con el período del 14 de marzo al 15 de mayo de 2019, vemos un incremento del 43,8% en las llamadas al 016. Mientras que el número de llamadas pertinentes del 14 de marzo al 15 de mayo de 2019 fue de 11.485, del 14 de marzo al 15 de mayo de 2020 ha sido de 16.518, una diferencia de 5.033.

Si comparamos las llamadas al 016 del 1 al 15 de mayo de 2020 con las del 1 al 15 de mayo de 2019, vemos un incremento del 44,5%, lo que supone 1.242 llamadas pertinentes más en ese periodo de 2020 con respecto a 2019.

Mientras que el número de llamadas pertinentes del 1 al 15 de mayo de 2019 fue de 2.791, del 1 al 15 de mayo de 2020 ha sido de 4.033.

Por otra parte, si comparamos las dos primeras quincenas de abril y mayo de 2020, vemos una pequeña disminución del 0,2%. El número de llamadas pertinentes del 1 al 15 de abril de 2020 fue de 4.042, mientras del 1 al 15 de mayo de 2020 ha sido de 4.033, una ligera diferencia de 9 llamadas.

Consultas online 016

Con respecto a las consultas online, si comparemos los dos meses de estado de alarma, del 14 de marzo al 15 de mayo de 2020 con del 14 de marzo al 15 de mayo de 2019, el incremento es del 460%. Mientras que el número de consultas del 14 de marzo al 15 de mayo de 2019 fue de 90, el número de consultas del 14 de marzo al 15 de mayo de 2020 ha sido de 504, es decir 414 consultas más.

La comparamos la primera quincena de mayo de 2020 con la de 2019 el incremento ha sido del 419%. Mientras que el número de consultas del 1 al 15 de mayo de 2019 fue de 21, del 1 al 15 de mayo de 2020 han sido de 109, un aumento de 88 consultas.

Atención emocional y psicológica

En lo que se refiere al servicio de atención emocional y psicológica vía Whatsapp, desde que se puso en funcionamiento el pasado 21 de marzo ha recibido un total de 1.678 consultas. Si comparamos el periodo del 21 de marzo al 15 de abril de 2020 con el del 16 de abril al 15 de mayo de 2020, el incremento ha sido del 29,5%. Mientras que el número de consultas pertinentes del 21 de marzo al 15 de abril de 2020 fue de 731, del 16 de abril al 15 de mayo ha sido de 947, es decir un aumento de 216 consultas entre el periodo de abril-mayo respecto al marzo-abril.

PROTECCIÓN DE DATOS EN EL ESTADO DE ALARMA

(artículo de la revista del elderecho.com)

¿Puede la empresa exigir a su personal que informe si alguno de ellos o sus familiares tienen síntomas compatibles con el Covid-19? ¿Puede la empresa obligar a su personal a someterse a tests de temperatura o de detección?

Derecho a la protección de datos en el ámbito laboral durante la crisis del COVID-19: Legitimidad del tratamiento y cuestiones prácticas

Efraína Fernández

Tribuna 14-05-2020

La crisis sanitaria del Covid-19 suscita múltiples cuestiones relacionadas con la protección de datos en el ámbito laboral, y además lo hace respecto de una categoría de datos especialmente sensibles, como son los datos relativos a la salud. ¿Puede la empresa exigir a su personal que informe si alguno de ellos o sus familiares tienen síntomas compatibles con el Covid-19? ¿Puede la empresa obligar a su personal a someterse a tests de temperatura o de detección? ¿Hasta qué punto puede revelarse información sobre las personas empleadas que han resultado infectadas por el coronavirus, con la finalidad de alertar o prevenir a sus compañeros de trabajo?

El Comité Europeo de Protección de Datos fijó las líneas generales de su posición en relación con el tratamiento de datos personales en el contexto de la crisis sanitaria del Covid-19, en una declaración del pasado 19 de marzo de 2020. En ella deja meridianamente claro que el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016) y demás normativa de protección de datos no debe per se obstaculizar las medidas que hayan de tomarse en la lucha contra la pandemia del coronavirus. Dicho esto, incluso en estas circunstancias excepcionales, los responsables y encargados del tratamiento deberán garantizar la protección de datos de los interesados, en particular el respeto al tratamiento legal de los datos y a los principios de protección de datos. En el espíritu de esta declaración observamos que ni la protección de datos debería invocarse como excusa para no implementar todas las medidas necesarias y útiles en la lucha contra la pandemia ni, a la inversa, la crisis sanitaria debería utilizarse para sacrificar el derecho de protección de datos, más allá de lo estrictamente necesario. En suma, una llamada a la debida ponderación de los derechos e intereses en conflicto.

Por lo que respecta a la postura de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), resulta de especial interés el informe emitido por su Gabinete Jurídico sobre los tratamientos de datos en relación con el COVID-1 (N/REF: 0017/2020), el comunicado en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos, de 30 de abril de 2020, y el documento de preguntas frecuentes.

En el contexto laboral, la legitimidad del tratamiento reside en el cumplimiento de la obligación legal de prevención de riesgos laborales. Desde una perspectiva más amplia podríamos pensar en invocar otras bases jurídicas como los intereses vitales de terceros, la misión realizada en interés público o el interés legítimo, puesto que el centro de trabajo es un lugar donde interactúan individuos y de lo que allí resulte – en términos de contagios o propagación del virus – podrán derivarse consecuencias para el resto de la sociedad. No obstante, entiendo que en el ámbito laboral es más ajustado o pertinente entroncar la protección de datos de manera primordial con la prevención de riesgos laborales. Este es el enfoque que parece seguir la AEPD al afirmar que las obligaciones de prevención de riesgos laborales operan «a la vez como excepción que permite el tratamiento de datos de salud y como base jurídica que legitima el tratamiento».

En todo caso, queda claro que, con carácter general, para el tratamiento de datos de salud en este contexto no se requiere el consentimiento explícito del afectado. Es más, en el ámbito laboral el consentimiento a estos efectos quedaría en entredicho, por la relación de dependencia entre la persona empleada y la empresa, pudiendo alegarse que no es un consentimiento libre – siendo este uno de los requisitos necesarios para invocar esta base legitimadora –.

Partimos, por tanto, de que la empresa tiene legitimidad para tratar la información de las personas trabajadoras a efectos de discernir quienes están, o no, infectadas por el coronavirus, siempre en el contexto de la prevención de riesgos laborales, que se extiende a asegurar el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitar los contagios en el seno del centro de trabajo, que a su vez podrían propagar el virus al conjunto de la población. El derecho individual de protección de datos se concilia así con la defensa de otros derechos, como el derecho a la protección de la salud del resto de la plantilla y, de manera más amplia, a la defensa de la salud de toda la población.

En el documento de preguntas frecuentes, la AEPD especifica que esta información sobre afectación por el coronavirus podría ser obtenida mediante preguntas al personal. Las empresas tienen la obligación legal de garantizar la seguridad y salud de su personal y mantener el lugar de trabajo libre de riesgos sanitarios, por lo que estaría justificada la solicitud de información a las personas trabajadoras sobre síntomas del coronavirus. Sin embargo, «las preguntas deberían limitarse exclusivamente a indagar sobre la existencia de síntomas, o si la persona trabajadora ha sido diagnosticada como contagiada, o sujeta a cuarentena. Resultaría contrario al principio de minimización de datos la circulación de cuestionarios de salud extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la enfermedad.»

En el mismo documento, la AEPD ha confirmado que puede transmitirse esa información al resto de personas trabajadoras de la empresa, pero en la medida de lo posible se hará sin identificar a la persona afectada a fin de preservar su privacidad. No obstante, si «ese objetivo no puede conseguirse con información parcial, o la práctica es desaconsejada por las autoridades competentes, en particular las sanitarias, podría proporcionarse la información identificativa.». En todo caso, esa transmisión debe estar justificada con una finalidad legítima (por ejemplo, para trazar los contactos de esa persona y prevenir los eventuales contagios).

El comunicado de la AEPD en relación con la toma de temperatura afirma que este tipo de medidas deben aplicarse solo atendiendo a los criterios definidos por las autoridades sanitarias, quienes deberían precisar, por ejemplo, a partir de qué temperatura se considera que una persona puede estar contagiada. En virtud de lo anterior, parece entenderse que no debería ser una decisión que asuma cada empresa de manera autónoma, para evitar efectos indeseables (aplicación heterogénea o discriminaciones injustificadas). Asimismo, en virtud del principio de exactitud, deberían utilizarse «solo equipos homologados para estos fines y con criterios que tengan en cuenta esos niveles de sensibilidad y precisión. El personal que los emplee debe reunir los requisitos legalmente establecidos y estar formado en su uso». La AEPD ha hecho estas precisiones respecto de la toma de temperatura, pero no se nos escapa que estas consideraciones podrían resultar en parte extrapolables a la realización de tests de detección de la infección por el virus.

En relación con la toma de temperatura y/o realización de tests, debemos también recordar lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre), según el cual el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Con carácter general, esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Ahora bien, de este carácter voluntario se exceptúan – previo informe de los representantes de los trabajadores–, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

Por último, un punto esencial a tomar en consideración es la temporalidad de las medidas extraordinarias que se puedan llegar a tomar. La mayor intrusión en la privacidad de las personas trabajadoras, en pro de la protección de su salud durante la crisis del Covid19, solo estaría justificada por el tiempo estrictamente necesario, y debe ser objeto de permanente adaptación a la situación sanitaria y de salud pública, que es sumamente cambiante. Tanto desde el punto de vista de la protección de datos, como de la prevención de riesgos laborales, sería aconsejable que en la empresa esté claramente identificado el individuo, órgano o comité responsable de la seguridad y salud durante la crisis del Covid19, y que el mismo pueda responder de forma ágil y adaptar las medidas al estado actual de la crisis, incluso con periodicidad semanal.

Podemos concluir que en el ámbito laboral, durante la crisis sanitaria provocada por el Covid19, habrá de conjugarse con el máximo cuidado y rigor el derecho de protección de datos, y sus principios rectores – en especial los de minimización, limitación de la finalidad y minimización de la conservación –, con la prevención de riesgos laborales.