EL USO DE LA MASCARILLA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUMPREMO

Insiste en que la medida está destinada a evitar un mal mayor, como es la expansión de contagios

El TS respalda en una nueva sentencia el uso de mascarilla por ser una medida «necesaria» de «consenso universal»

NoticiaEuropa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso presentado por un abogado contra la orden del Ministerio de Sanidad por la que se impuso el uso obligatorio de la mascarilla para frenar los contagios de coronavirus, al considerar que es una medida «necesaria» para combatir la pandemia y que concita además el «consenso universal», ratificando con ello la posición que ya adoptó en una sentencia dictada en el mes de noviembre, la primera del TS sobre este asunto.

Sentencia uso mascarilla_imagen

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha rechazado en esta segunda sentencia, emitida el pasado 17 de diciembre, el recurso contencioso-administrativo especial para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales presentado el 25 de mayo por un abogado contra la orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de la mascarilla durante la crisis sanitaria.

El Supremo ha afirmado que «es innegable que para el conjunto de la población la medida es necesaria y está destinada a evitar un mal mayor, como es la expansión de contagios». «Sin perjuicio», ha apuntado, «de que para algunas personas concretas pueda resultar médicamente contraindicado el uso de mascarilla, lo que habrá de solucionarse en cada caso concreto».

La Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado también sobre «la pretendida falta de ponderación de los intereses y valores en juego», para señalar que «se trata de una aseveración indefendible, por no calificarla de temeraria». «Es patente la extensión y la gravedad de la pandemia de la COVID-19 y, si existe un consenso universal con respecto a los medios para contrarrestarla, ése es el uso de mascarillas», ha sostenido.

El abogado alegó que la imposición de esta medida preventiva suponía una violación de sus derechos fundamentales –aunque no concretó cuáles–, materializada en una norma que tachó de inconstitucional e ilegal, por lo que pidió al alto tribunal que declarara la nulidad de la orden ministerial y la vulneración de sus derechos fundamentales, y que ordenara indemnizarle con mil euros por los supuestos daños morales sufridos.

Según el recurrente, «el concepto de ‘nueva normalidad’ supone un quebranto de los principios democráticos y jurídicos que regulan la convivencia en sociedad y que afectan también a núcleo del contenido esencial de derechos fundamentales que los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de proteger en contra de una tiranía política, militar o médica, bajo criterios de preferencia y sumariedad sin incurrir en dilaciones indebidas o en un uso abusivo o antisocial de las normas procesales».

Rechaza que el Gobierno hay ido contra sus propios actos

El Supremo ha rechazado igualmente el argumento del abogado de que el Gobierno ha ido contra sus propios actos porque al principio de la crisis sanitaria no consideró necesario el uso obligatorio de la mascarilla. A juicio del TS, «tampoco esta alegación puede ser acogida, porque los conocimientos médicos y epidemiológicos sobre la COVID-19 han ido evolucionando y, sin duda, ampliándose con el paso del tiempo».

En cuanto al planteamiento del recurrente de que la norma habilitante es inconstitucional e ilegal, el Tribunal Supremo ha recordado que «el real decreto que declara el estado de alarma tiene fuerza de ley (STC 83/2016) y en aplicación del mismo ha sido aprobada la disposición impugnada».

En cualquier caso, el TS ha reprochado al abogado que su recurso se limita a formular una serie de «reproches» pero «no desarrolla una argumentación precisa y razonada sobre qué derechos fundamentales habrían sido conculcados», a pesar de que se trata de un procedimiento especial para la protección de los mismos en el que «solo puede discutirse sobre si se ha vulnerado algún derecho fundamental, no sobre cualquier otro reproche de ilegalidad o inconstitucionalidad».

Segunda sentencia

Los magistrados han subrayado que «esta sola consideración bastaría para desestimar el presente recurso contencioso-administrativo», pese a lo cual han examinado las alegaciones formuladas por el abogado «para disipar posibles malentendidos».

Para ello, el Supremo se ha remitido a la sentencia 1569/2020, de 20 de noviembre, en la que ya realizó un «detenido análisis» sobre el uso obligatorio de la mascarilla desde el punto de vista de los derechos fundamentales, «llegando a la conclusión de que ninguno de ellos se ha visto conculcado por la imposición del uso de mascarilla para combatir la pandemia de COVID-19».

Entonces, el alto tribunal determinó que la medida es «legítima», «necesaria» y «proporcionada» para alcanzar el fin de interés general de protección de la salud. Además, señaló que los hipotéticos riesgos siempre serán menores que el beneficio de la prevención obtenida, sin perjuicio de que la norma excluye el uso obligatorio de mascarillas en determinados casos.

El Supremo estableció asimismo que debe prevalecer el objetivo constitucional de protección de la salud de todos, que comprende la integridad física y moral, y que el uso obligatorio de la mascarilla ni lesiona el derecho al honor y a la propia imagen ni el derecho al consentimiento informado.

EL TSJ DE CANTABRIA desestima la suspensión cautelar del cierre del ocio nocturno.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado la suspensión cautelar del cierre del ocio nocturno decretado por la Consejería de Sanidad y que pedían los hosteleros del sector.

ocio nocturno Cantabria

En un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, los magistrados han desestimado la pretensión del gremio en el recurso interpuesto contra la decisión del departamento que dirige Miguel Rodríguez, consensuada entre el Ministerio y todas las comunidades ante el aumento de los contagios del coronavirus en todo el país.

La asociación de empresas del ocio nocturno recurrió el decreto y solicitó la suspensión cautelar del cierre de sus negocios para evitar «daños irreparables» al sector.

Ante esto, los magistrados señalan que «parte de los perjuicios que alegan los recurrentes, en lo que se refiere a sus propios negocios, son de carácter económico y, por ende, reparables».

Y aunque admiten que si la medida se prolonga «mucho» en el tiempo «se corre el riesgo de cierre definitivo» de negocios por «inviabilidad económica», se trata de una «eventualidad que no ha sido debidamente precisada, con los estudios técnicos detallados».

Alude además el TSJC a la «reparabilidad» de los perjuicios económicos, no solo los derivados de la resolución impugnada en el proceso -que sigue adelante- en el caso de que la sentencia final estime el recurso interpuesto, sino las compensaciones y ayudas que pueda establecer el Estado, dentro de la reactivación económica tras las restricciones en situaciones «tan graves» como la pandemia.

«En el otro lado de la balanza tenemos el interés general sanitario, la funcionalidad del sistema público de salud, el derecho a la salud de las personas y su derecho a la vida», contrapone el TSJC, que considera «evidente» la prevalencia de estos intereses generales, valores y derechos sobre los intereses que los recurrentes, como también los son sobre otros, como los turísticos y culturales.

Recuerdan los magistrados al respecto que la orden de Sanidad del pasado 14 de agosto por la que se decreta el cierre de pubs, discotecas o salas de baile justifica la decisión en la evolución reciente de la pandemia y atendiendo a datos de contagios, hospitalizaciones y defunciones, tendencia que «pone en riesgo cierto dichos intereses y derechos».

A ello añade el TSJC en su resolución un «hecho notorio» avalado por datos científicos: «la facilidades transmisión del virus y el aumento exponencial de contagios que se puede producir de no tomar medidas efectivas de control y contención a tiempo». «Y fácil es entender que ‘a tiempo’ significa cuanto antes», apostilla el auto.

«En la ponderación de intereses del juicio cautelar, se trata de determinar en qué grado y medida los intereses o derechos traídos al pleito pueden verse minorados o desvirtuados por el tiempo que dura el proceso principal, hasta que se dicte la resolución que decida la tutela judicial definitiva de unos u otros; de verificar en qué medida el interés general exige la ejecución inmediata del acto, y en qué medida esa ejecución podría frustrar la eventual tutela definitiva del derecho defendido por la parte recurrente», concluye el TSJC, que no impone costas.

Tras conocerse el auto, el presidente de la Asociación de Empresas de Ocio Nocturno, Ángel Suárez, ha expresado en un comunicado la confianza del colectivo en una resolución judicial favorable del proceso, «pese a que el juzgado no ha valorado la necesidad de adoptar medidas urgentes».

WEB INFORMATIVA VIAJES EN TIEMPOS DEL COVID-19 POR LOS PAÍSES COMUNITARIOS

(Información de Red Azul)                        

INFORMACIÓN PRÁCTICA PARA VIAJAR ANTE LA SITUACIÓN GENERADA POR LA COVID-19

·         La Unión Europea ha puesto en marcha la página web  https://reopen.europa.eu/es

y una aplicación para móviles que permite consultar si es posible viajar a cada país miembro así como los requisitos exigidos en cada destino.

  • Se permite la libre movilidad por todo el territorio español y el desplazamiento entre provincias, salvo excepciones puntuales y localizadas para garantizar la seguridad.

 Turistas andando por el aeropuerto

FASE 3 DE LAS DESESCALADA GUIA PRACTICA

FASE 3 DE LA DESESCALADA.

 

El ministerio de sanidad ha publicado este sábado en el BOE, Real Decreto 577/2020 de 22 de mayo, las medidas de flexibilización que se contempla en la fase 3 de la desescalada, que entrará en vigor a partir del 1 de junio y que son:

 

Medidas flexibilización fase 3

  • Podrán abrir los comercios minoristas independientemente del tamaño de la tienda, siempre y cuando el aforo se limiteal 50%.
  • Los centros comerciales podrán reabrir sus zonas comunes y zonas recreativaslimitando el aforo al 50%. Las tiendas situadas dentro del centro fijarán también un límite de aforo del 50%.
  • En restaurantes, bares y cafeterías, se permite el consumo en barrasiempre que se respete la distancia de seguridad de dos metros. Las mesas del interior también deberán estar a dos metros. Las terrazas podrán abrir al 75% de su capacidad.
  • Los hotelesy alojamientos turísticos pueden abrir sus zonas comunes al 50% de su aforo.
  • Lasbibliotecas y museos podrán realizar actividades culturales.
  • Cines, teatros o auditoriostendrán limitado su aforo al 50%. En espacios cerrados, no obstante, el máximo de personas será de 80 personas y al aire libre, de 800.
  • Se permiten los entrenamientosde carácter medio en ligas no profesionales federadas.
  • Lasinstalaciones deportivas tanto al aire libre como en espacios cerrados podrán abrir al 50% de su capacidad. Se podrán utilizar vestuarios.
  • Las actividades turísticas y de naturalezapodrán realizarse en grupos de hasta 30 personas.
  • Se podrán reabrir los centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarioscon el aforo limitado al 50%.
  • En materia de congresos, se establece un límite de 80 asistentes.
  • Se permite la reaperturade casinos, salas de juegos y locales de apuestas al 50% de su capacidad.
  • Se permite la realización de actividadesde tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil, siempre que se cumplan las medidas de higiene y prevención.
  • Los velatoriospodrán realizarse con un máximo de 50 personas al aire libre y de 25 personas en espacios cerrados. Los entierros se restringen a un máximo de 50 personas.
  • Loslugares de culto tendrán limitado su aforo al 75%.
  • Las bodaspodrán celebrarse al aire libre y en espacios siempre que no se supere el 75% de su aforo y en todo caso un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 75 personas en espacios cerrados.
  • Se seguirá fomentando el teletrabajo en las empresas que así lo puedan hacer,pero éstas podrán iniciar procesos de desescalada para la reincorporación gradual de sus trabajadores a sus oficinas.

Circulación de personas

La circulación sigue restringida a la provincia de residencia y sólo se podrá salir de ella por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, para asistencia de mayores y personas dependientes o cualquier circunstancia de necesidad o fuerza mayor.

Franjas horarias

Se eliminan todas las franjas horarias para caminar o hacer deporte y no se reserva ninguna a colectivo alguno, como sucedía con los mayores y personas dependientes en la fase 2.

Reuniones sociales

Las familias o grupos de amigos se podrán juntar con un máximo de 20 personas. En la fase 1, las reuniones eran de 10 personas, ampliando a 15 en la segunda fase. En la última fase de la desescalada, se amplía en 5 personas más, hasta 20 personas.

Guía de la Fase 2: qué se puede hacer y qué cambia sobre la Fase 1

Varias comunidades autónomas van a pedir el cambio de fase

 

Las islas canarias de El Hierro, la Gomera y la Graciosa, y Formentera, en Baleares, entran el 18 de mayo directamente a la fase 2. Varias comunidades autónomas que están en Fase 1 o que acaban de entrar ya se están planteando pedir el pase a la Fase 2 para el 25 de mayo, una fase que conlleva mayores dosis de libertad y que permite retomar la actividad en algunos sectores que hasta ahora estaban más paralizados.

 

El BOE publicado este sábado introduce también una disposición adicional tercera sobre acciones comerciales o de promoción que autoriza a efectuar rebajas en los establecimientos comerciales «acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o que comprometan el resto de medidas establecidas» en la orden.

De incumplirse estas reglas, agrega esta disposición, los comercios deberán efectuar el «cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario».

Respecto a las principales medidas establecidas para la fase 2, cabe señalar, en primer lugar, las que buscan garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos en el nuevo escenario proporcionado por esta fase 2.

En el ámbito social, se realiza una flexibilización de estas medidas que afectan a la circulación, asistencia a velatorios, entierros y lugares de culto, y se permitirá la celebración de bodas para un número limitado de asistentes.

En lo que respecta a comercio minorista y de prestación de servicios, se podrá proceder a la reapertura al público de centros y parques comerciales, los negocios de restauración, salvo discotecas y bares de ocio nocturno, podrán abrir nuevamente al público para consumo en el local.

Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, la de establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, pero siempre con restricciones de aforo y bajo medidas de seguridad.

Se permitirá también las visitas de un familiar a viviendas tuteladas y a centros residenciales de personas con discapacidad.

En el ámbito del deporte, se disponen los criterios y condiciones para la reanudación de las ligas profesionales y para la reapertura de las instalaciones deportivas cubiertas y de las piscinas para uso deportivo, por turnos y precisándose concertación de cita previa.

Se establecen, asimismo, las condiciones para la apertura al público de las piscinas recreativas y se amplían a veinte personas los grupos que pueden realizar actividades de turismo activo y de naturaleza, además de permitirse la celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias sin que se supere la cifra de cincuenta asistentes.

Este es el plan de desescalada del Gobierno para la Fase 2:

FASE 2: del 25 de mayo al 7 de junio (para quienes cumplan los criterios)

PERSONAL

– Establecimiento de medidas para la protección específica de un número reducido de grupos vulnerables en el desarrollo de las medidas de alivio.

– Contacto social en grupos más amplios para personas no vulnerables ni con patologías previas.

– Se permiten los viajes a segundas residencias siempre que estén en la misma provincia.

– Bodas para un número limitado de asistentes

– Velatorios para un número menos limitado de familiares, con protocolos de distancia física y seguridad.

SERVICIOS SOCIALES

– Visitas de un familiar a personas con discapacidad en residencias y viviendas tuteladas (salvo en el caso de las residencias de mayores)

EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES

– Apertura de infantil hasta 6 años para familias que acrediten que los progenitores tienen que realizar un trabajo presencial sin posibilidad de flexibilización. Siempre con limitación de aforo.

-Con carácter voluntario para los alumnos, los cursos terminales (4º de ESO, 2º de Bachillerato, 2º de FP de grado Medio y Superior y último año de Enseñanzas de régimen especial) comenzarán con división de los grupos de más de 15 estudiantes al 50% para asistencia alterna o en semigrupos paralelos.

– Se permite la apertura de los centros de Educación Especial, y la asistencia de los alumnos tendrá carácter voluntario.

– EBAU.

– Los centros educativos prepararán programas de refuerzo educativo a desarrollar en el centro para los alumnos no mencionados anteriormente.

CIENCIA E INNOVACIÓN

– Seminarios científicos o innovadores, respetando distancia social de más de 2 y de menos de 50 participantes, garantizando el cumplimiento de protocolos de seguridad.

– Apertura al público de los Museos de Ciencia y Tecnología y de las Casas de la Ciencia, bajo las mismas normas vigentes para los demás museos y centros culturales.

COMERCIO MINORISTA Y ACTIVIDADES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

– Apertura al público de los centros o parques comerciales, prohibiendo la permanencia en las zonas comunes o áreas recreativas. Aforo limitado al 40%. En cualquier caso, se deberá garantizar una distancia mínima de 2 metros distancia entre clientes. En los locales en los que no sea posible dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente. Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años.

– En venta no sedentaria/mercados al aire libre, podrá ampliarse el número de puestos que pueden operar a 1/3 parte de los habituales, o distancia de separación similar con aumento de superficie, con las medidas señaladas en la Fase I.

– Apertura de los centros educativos y de formación (autoescuelas, academias, etc.) que no estén incluidos en los apartados de Educación y Ciencia. Se establecerán las medidas de distanciamiento, higiene y protección oportunas.

HOSTELERÍA, RESTAURANTES Y CAFETERÍAS

– Para locales, consumo en el local con servicio en mesa con garantía de separación entre clientes en mesa y entre mesas, excepto discotecas y bares nocturnos. Limitación a 1/3 de aforo. Solo consumo sentados o para llevar.

HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

– En hoteles, apertura de zonas comunes limitadas a 1/3 de aforo excepto hostelería, restaurantes y cafeterías que se sujetarán a las restricciones previstas para este sector.

AGRICULTURA

– Reanudación de caza y pesca deportiva.

ACTIVIDADES CULTURALES Y DE OCIO

– Cines, teatros, auditorios y espacios similares (con butaca pre-asignada) con una limitación de aforo de 1/3.

– Monumentos y otros equipamientos culturales (solo visitas; no actividades culturales) 1/3 aforo.

– Salas de exposiciones, salas de conferencias y salas multiuso 1/3 aforo, con control de aglomeraciones.

– Actos y espectáculos culturales de menos de 50 personas en lugares cerrados (1/3 de aforo).

– Actos y espectáculos culturales y de ocio al aire libre de menos de 400 personas (siempre y cuando sea sentado y manteniendo la distancia necesaria).

– Turismo activo y de naturaleza para grupos más amplios de personas.

DEPORTE PROFESIONAL Y FEDERADO

– Entrenamiento básico en ligas no profesionales federadas. Entrenamiento total en ligas profesionales. Reapertura de campeonatos profesionales mediante partidos a puerta cerrada o con limitación de aforo, que pueden ser retransmitidos.

DEPORTE NO PROFESIONAL

– Espectáculos y actividades deportivas al aire libre con aforo limitado, en términos similares a las actividades culturales y de ocio de esta Fase.

– Instalaciones deportivas en espacios cerrados sin público (solo para practicar deportes en los que no exista contacto o el riesgo de contagio sea bajo).

LUGARES DE CULTO RELIGIOSO

– Limitación de 1/2 del aforo.

QUINTA PRORROGA DEL ESTADO DE ALARMA

Autorizada una quinta prórroga del estado de alarma hasta el 7 de junio

NoticiaElDerecho.com

El Pleno del Congreso ha autorizado una nueva autorización de prórroga del estado de alarma, hasta las 00,00 horas del 7 de junio, según la solicitud remitida a la Cámara Baja por el Ejecutivo.

Congreso estado de alarma (EP)

El Consejo de Ministros declaró el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Posteriormente ha sido prorrogado, con la autorización del Congreso de los Diputados, por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 24 de abril y 514/2020, de 8 de mayo.

Esta quinta prórroga del estado de alarma, que se extiende durante 15 días, incorpora como novedad la posibilidad de que el estado de alarma sea suspendido en aquellos territorios que hayan superado todas las fases de la desescalada. Asimismo, el texto establece la cogobernanza entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas, con las que se acordarán las modificaciones y el alcance de las restricciones a la libertad de circulación de las personas.

Solicitud de Prórroga

En la solicitud de autorización para la prórroga remitida al Congreso, el Gobierno defiende el estado de alarma durante el proceso de desescalada, para lo que justifica su ampliación durante otros 15 días argumentando que «si bien la evolución de la pandemia es favorable en todas las comunidades autónomas, presenta diferencias entre estas, requiriéndose un periodo de tiempo adicional para garantizar, en todo el territorio nacional, el cumplimiento del objetivo previsto de detección precoz y respuesta rápida».

En este nuevo documento de solicitud de autorización para la prórroga, el Ejecutivo reduce el número de autoridades competentes delegadas, ya que permanecerá únicamente el ministro de Sanidad, Salvador Illa, a quien a través de la solicitud de autorización de prórroga se le habilita «a concretar las medidas que deban aplicarse en el proceso de desescalada», en todos los ámbitos de actividad, en un marco de cogobernanza» con «las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla». Asimismo, el texto contempla que «la progresión de las medidas, o su eventual regresión, se determinará en función de la evolución de diversos indicadores, tanto sanitarios y epidemiológicos, como sociales, económicos y de movilidad».

Por último, el texto prevé la «reanudación de las actividades presenciales en el ámbito
educativo no universitario y de la formación, siempre que se acuerde la progresión a fase II». De igual forma, se establece, en el ámbito de los procesos administrativos y judiciales, «el levantamiento de la suspensión de términos y de la interrupción de plazos administrativos».

EL MINISTERIO DE SANIDAD ESTABLECE LAS CONDICIONES PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS DURANTE LA CRISIS SANITARIA

EL MINISTERIO DE SANIDAD ESTABLECE LAS CONDICICIONES PARA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS DURANTE LA CRISIS SANITARIA

  • Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regula las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El Ministerio de Sanidad ha publicado la Orden SND/422/2020, de 19 de mayopor la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19la cual establece los espacios de uso obligatorio y los sujetos obligados, así como las excepciones al uso:

  • Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla: El uso de cualquier tipo de mascarillas, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, que cubra nariz y boca será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.
  • Sujetos obligados para el uso de mascarilla: Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios señalados anteriormente a las personas de seis años en adelante.
  • Excepciones al uso de mascarilla:
  • Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoriaque pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
  • Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
  • Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

(Noticia recogido de Red Azul)

LA FASE 2 DEL PLAN PARA LA TRANSICION DE LA DESESCALADA PLANTEADA POR EL GOBIERNO.

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