LEY DE CIBERSEGURIDAD 5G EN MARCHA.

La norma legal establecerá los requisitos de ciberseguridad específicos para el despliegue y la explotación de redes 5G

El Gobierno presenta a audiencia pública el anteproyecto de ley de Ciberseguridad 5G

NoticiaElDerecho.com

El objetivo es crear un marco confiable y seguro que incentive el despliegue y la inversión por parte de los operadores de telecomunicaciones y, al mismo tiempo, la demanda de los servicios por parte de los usuarios, para impulsar el desarrollo de la tecnología 5G en España.

Transformación digital y 5G

El anteproyecto realiza la traslación al marco legal español de las medidas estratégicas, técnicas y de apoyo para mitigar los riesgos de seguridad, contenidas en la caja de herramientas (tool box) consensuada entre los Estados Miembros de la Unión Europea. La caja de herramientas identifica las principales amenazas y sus fuentes, los activos más sensibles, las principales vulnerabilidades y una serie de riesgos estratégicos en el despliegue de redes 5G.

La propuesta de norma incluye medidas destinadas a los operadores de redes y servicios 5G, principalmente, pero también a suministradores, fabricantes, a determinados usuarios corporativos que el texto identifica, así como los procedimientos que se deben seguir en el ámbito público para garantizar la seguridad en el despliegue de las nuevas redes de comunicaciones.

En lo que se refiere a los operadores de redes, tendrán como principal obligación realizar un adecuado análisis y gestión del riesgo. El anteproyecto proporciona una guía del alcance y los factores que deben considerar en relación con las redes 5G, ampliando a ese ámbito las actividades que los operadores realizan de modo habitual.

Además, los operadores deberán analizar su dependencia en la cadena de suministros y estarán obligados a elaborar e informar de la ejecución de una estrategia de diversificación de suministradores. Dicha estrategia debe incluir medidas para limitar la dependencia de un solo suministrador y restricciones para los suministradores que sean calificados de alto riesgo.

Por su parte, el Gobierno adoptará, por Real Decreto, el Esquema de Seguridad de Redes y Servicios 5G, con el cual se realizará un tratamiento integral de la seguridad en las redes y servicios 5G nacionales. Dentro del esquema, se priorizarán los riesgos y las medidas para mitigarlos que deberán tener en cuenta los operadores.

Para la elaboración del mismo se tendrán en cuenta los análisis realizados por los operadores, incluyendo las vulnerabilidades de la cadena de suministros. El borrador sujeto a audiencia establece de modo transparente los factores a considerar en el análisis de la cadena de suministros, desde la garantía técnica de funcionamiento y protección frente a ataques, hasta la limitación de su exposición a injerencias de terceros.

En función del análisis de riesgos de la cadena de suministros, y previo informe del Consejo de Seguridad Nacional, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá promover un Acuerdo de Consejo de Ministros para calificar el nivel de riesgo (bajo, medio o alto) de los distintos suministradores.

El anteproyecto incluye otros instrumentos destinados a abordar la ciberseguridad en las redes y servicios, tales como medidas de apoyo en materia de I+D para redes y servicios 5G y de impulso a la interoperabilidad y estandarización; requisitos para la puesta en el mercado de terminales y dispositivos de acceso a la red 5G;y facultades para imponer obligaciones y requisitos en la compra pública de redes y servicios que hagan uso de 5G.

Estrategia de impulso al 5G, una palanca para la recuperación

El 5G es la quinta generación de tecnología móvil que, por sus características técnicas, permite conexiones permanentes, ubicuas, de gran capacidad y a gran velocidad entre personas y máquinas.

El impulso al despliegue rápido de 5G es una de las prioridades identificadas como palanca de recuperación tanto en el Mecanismo de Recuperación europeo (Next Generation EU) como en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de la economía española presentado el pasado 7 de octubre, que destinará un 33% de sus fondos a la digitalización. El despliegue de la tecnología 5G constituye, asimismo, uno de los diez ejes principales de la agenda España Digital 2025, presentada el pasado 23 de julio.

La hoja de ruta del gobierno se recoge en la Estrategia de Impulso del 5G, adoptada por el Consejo de Ministros de 1 de diciembre, que prevé una inversión pública de 300 millones de euros en 2021 (recogida en el proyecto de Presupuestos Generales del Estado actualmente en tramitación parlamentaria) e incluye la Ley de Ciberseguridad como una de las medidas que favorecerá el impulso de infraestructuras 5G en España.

RATIFICACION DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DESPIDO PROCEDENTE PRUEBA VIDEO DETECTIVE PRIVADO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha desestimado el recurso de una empleada de un colegio contra la sentencia de un juzgado que declaró procedente su despido por haber confeccionado una prenda de bebé durante su horario laboral.

El juzgado declaró probado que el colegio, de la pedanía murciana de Cabezo de Torres, la contrató como limpiadora, aunque realizaba tareas de costura y confección. El despido data de octubre de 2016 y el centro escolar adujo fraude y abuso de confianza por haberse apropiado de bienes del centro, por baja productividad y fumar en los locales.

Dentro del seguimiento a la que fue sometida por un detective privado, que llegó a instalar una cámara en el taller donde prestaba servicios como costurera, el 16 de septiembre de 2016 se comprobó que confeccionaba una prenda de bebé que no le había sido encargada y con material y utensilios de la empresa.

Acabada la prenda, la llevó a la zona de las taquillas, donde permaneció 25 minutos hablando por el teléfono móvil a la vez que fumaba. Después volvió a fumar y a manipular el teléfono, por lo que durante su jornada no había desarrollado el trabajo que le correspondía.

Al desestimar el recurso, la Sala ha respaldado la sentencia que declaró procedente el despido y señalado que hacer la prenda de bebé no hubiera sido una falta grave sancionable con el despido si no hubiera usado tela de la empresa: «Aunque se trate de un bien de escaso valor, tal actuación comporta la infracción del deber de buena fe que debe presidir la relación laboral e implica la consiguiente pérdida de confianza, que origina la extinción del contrato», ha indicado este órgano judicial.

EL ABSENTIMOS LABORAL

El absentismo laboral en 2017 supuso un coste de más de 76.000 millones de euros

Sillas vacías en una oficina.

 |  | Actualizado: 01/03/2018 18:49

Según los últimos datos proporcionados por la Asociación de Mutuas AMAT, el absentismo laboral se incrementó un 5% en los últimos dos años, por encima del crecimiento de la economía y el empleo. Así, se han superado los 4,5 millones de bajas laborales lo que equivale a que 880.000 trabajadores no acudan a su trabajo ningún día del año.

Los datos del coste que supone el absentismo laboral para las empresas han alertado a los responsables de los negocios, que ven afectada su competitividad y la productividad de sus trabajadores. De hecho, los costes totales aumentaron un 10% en el año 2016 y la cifra ronda los 72 mil millones de euros anuales.

Estos datos tienen un crecimiento importante durante el pasado año. Según señaló Antonio Garamendi, presidente de la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME)  representó en 2017 en nuestro país un coste, en términos de prestaciones económicas de la Seguridad Social, equivalente a 6.614,46 millones de euros, un 10,37% más que en 2016.

CEPYME acaba de firmar un acuerdo de colaboración con la  Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) para el desarrollo de una herramienta online, que permitirá a pymes y autónomos asociados a CEPYME calcular el coste económico del absentismo laboral derivado de la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes (ITCC).

A esta cantidad se suma un coste directo que dichas bajas laborales representaron para las empresas, de 6.273,99 millones de euros, y el coste de oportunidad, en términos de la producción de bienes y servicios que se dejaron de prestar o producir, y que ascendió a 63.863,20 millones de euros. Así, el coste total del absentismo por ITCC en 2017 se elevó a 76.751,65 millones de euros, lo que supone un incremento del 11,01% respecto al ejercicio 2016.

Durante 2017 se produjeron alrededor de 4.557.636 procesos de ITCC, un 6,72% más que en 2016, cuando la población protegida se estima que creció un 3,60%. «La duración de los procesos de ITCC equivale a decir que, durante 2017, más de 920.000 trabajadores no acudieron ningún día a su puesto de trabajo», ha expresado Garamendi.

Para el presidente de AMAT, Mariano de Diego, es necesario que el Sector de Mutuas de contar con más herramientas de gestión y de una financiación adecuada y suficiente en Contingencias Comunes».

Mutuas necesitan más financiación para cubrir las ITCC

Recordó que las prestaciones en concepto de ITCC corren a cargo de las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social. A su vez, indicó que las Mutuas suponen el 80% de la afiliación por contingencias comunes en términos de trabajadores, y casi el 84% en términos de empresas y, gracias a su gestión de las contingencias comunes, consiguen un ahorro a la Seguridad Social de 3.945,5 millones de euros.

Asimismo, también demandó que las Mutuas puedan realizar actividades preventivas orientadas a la reducción del número de procesos de Incapacidad Temporal y su duración, en beneficio de los trabajadores, de las empresas y de la Seguridad Social.

Por ese importante papel de las Mutuas en su condición de entidades colaboradoras con la Seguridad Social, el presidente de AMAT reitera a la Administración la necesidad de revisar la financiación que reciben las Mutuas para atender el pago de las prestaciones por ITCC, ya que «en la actualidad es claramente insuficiente».

En los últimos dos años, el absentismo laboral se incrementó un 5 por ciento.

Los gastos en prestaciones por estas contingencias en 2017 supondrán para las Mutuas 4.495,93 millones de euros, mientras que los ingresos que percibirán serán de 4.372,93 millones. Añadiendo los gastos de funcionamiento, el resultado para el ejercicio 2017 en la gestión de esta prestación supondrá un importe negativo de 461,42 millones de euros, «y ello colocará a 18 Mutuas en una situación deficitaria», adelanta De Diego.

Entre las herramientas de gestión que demandan las Mutuas está, principalmente, poder dar el alta médica en los procesos de accidentes o enfermedades no laborales relacionados con patologías traumatológicas o psiquiátricas, estableciendo un sistema para que los trabajadores disconformes puedan recurrir en vía administrativa, al igual que existe en el caso de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que vienen utilizando las Mutuas desde hace décadas.

El absentismo se dispara en nuestro país

Para Antonio Pedrajas, socio director del despacho Abdon Pedrajas Abogados , “las tasas y los costes del absentismo se han vuelvo a disparar en España, situándose en los puestos de cabeza de los países de la Unión Europea. La respuesta sencilla a este repunte conectaría con la tibia recuperación económica experimentada en España. Sin embargo, sin desconocer este dato, las causas son más complejas, tratándose de un problema endémico y recurrente de nuestro mercado laboral”.

En España, las ausencias al trabajo pueden estar justificadas o no justificadas. Respecto a este segundo bloque de ausencias no justificadas,  Pedrajas señala que “nuestro marco normativo con carácter general da una respuesta directa y clara: ante las ausencias injustificadas el empresario puede descontar el salario – atendiendo al sinalagma del contrato de trabajo a cambio de remuneración -, imponiendo, además, las sanciones disciplinarias pertinentes, que en último extremo pueden llegar al despido”.

A juicio de este experto en derecho laboral “ los elevados índicos de absentismo se localizan, evidentemente, en las ausencias justificadas. Y es que, por lo general, nuestro marco legal es altamente proteccionista y garante de los derechos de los trabajadores en estas situaciones.

El marco actual legal y jurisprudencial puede estar fomentando una cultura de la no presencia del trabajador. Hay situaciones donde el empleado cobra más de baja que de alta. No es razonable

Y señala que “en numerosas ausencias justificadas al trabajo la ley parte de una reserva de plaza o puesto, mantenimiento del salario, cómputo de la antigüedad del trabajador ausente, cómputo de ese periodo a efectos vacacionales o, por ejemplo, la no afectación de las ausencias sobre la relación jurídica del trabajador con la Seguridad Social – cotizaciones y prestaciones”.

En su opinión, “no son  pocos los convenios que, además, completan hasta el 100 % el salario del trabajador en periodos de ausencias injustificadas, habiéndose comprobado ineficaces los pluses de asistencia”.

Al mismo tiempo señala “la evolución Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo (por todas, STS de 16 de septiembre de 2015), que va ampliando la relación de situaciones de ausencia del trabajador normalmente conectadas con el ejercicio derechos conciliadores, en el que se le reconoce el derecho al percibo de la retribución variable o comisiones por ventas, aún cuando no haya existido prestación efectiva de servicio. En sentido similar, las SSTS de 6 y 8 de junio de 2016, reconociendo la inclusión de las comisiones en el salario de las vacaciones.”.

El propio Pedrajas se hace la pregunta de si “¿Hasta qué punto estamos ante sobreprotección legal y jurisprudencial que, precisamente, pueda estar fomentando una cultura de la no presencia del trabajador? Aunque parezca increíble, pueden darse situaciones en las que un empleado cobre más de baja que de alta. Eso no parece razonable”.

Desde su punto de vista, la tendencia se podría corregir desde una triple vertiente:  “ a) por un lado, replantearse si nuestro actual marco pudiese estar fomentando esta cultura de la no presencia; b) desarrollar las facultades de control de la IT, con respecto, eso sí, al marco de derechos constitucionales del trabajador ausente”.

Junto a ella cree que se podrían poner en marcha “medidas de conciliación laboral y familiar, fomentando posibilidades reales de trabajo a distancia/teletrabajo. En España, el índice de trabajadores que teletrabajan es del 4’9 %, cuando en otros países de nuestro entorno como Suecia es del 18’7 %, Dinamarca del 21,5% o Reino Unido del 17,3%».

Anulan despido vigilante seguridad basado en grabación vulneró su intimidad.

Sevilla, 6 sep (EFE).- El titular del Juzgado de lo Social 9 de Sevilla ha declarado nulo el despido, en junio del 2017, de un vigilante de seguridad al atribuirle hechos grabados por una cámara que los empleados desconocían y sin sospecha previa que justificase una grabación que, según el juez, vulneró su derecho a la intimidad.

En una sentencia del 3 de septiembre, a la que ha tenido acceso Efe, el juez considera que empresa vulneró «su derecho fundamental a la intimidad, afectando a esferas de su vida privada, y, así, el propio vestir y desvestir» que realizaba en el centro de control en el que trabajando, al colocar la cámara en fecha no determinada y sin comunicación previa a los trabajadores.

 

En su carta de despido, la empresa alegaba que en base a la grabación de la conducta del trabajador durante varias jornadas laborales de marzo, abril y mayo de 2017 -en el turno de noche en el centro de control de vigilancia- éste no realizó su servicio «de forma convenida al no prestar atención al servicio, al descalzarse, al no cumplir con las normas básicas de uniformidad, por dedicarse a ver películas en un dispositivo móvil y por dormirse durante el horario de servicio».

Tras comunicarlo al comité de empresa del sindicato CSIF, al que el trabajador está afiliado, que esos hechos «podían ser constitutivos de una falta laboral y ser objeto de sanción disciplinaria», le comunicó su «despido por causas disciplinarias» por «faltas muy graves» previstas en el convenio laboral consistentes en «deslealtad, fraude y abuso de confianza», «abandono de puesto de responsabilidad», «disminución voluntaria y continuada del rendimiento», así como «desobediencia a las órdenes dadas, abuso de confianza y trasgresión de la buena fe contractual».

La sentencia recoge que en juicio ha quedado acreditado que la empresa instaló en su lugar de trabajo una cámara «ocultando su ubicación y su existencia» con la que grabó al denunciando «durante la prestación de su servicio» pero también cuando se «quitaba la camisa correspondiente al uniforme para ponerse la ropa de calle».

En el juicio, ni el trabajador despedido ni otros que testificaron dijeron haber sido informados de la existencia de dicha cámara a pesar de haber estado en el centro de control sin percatarse de ella.

Por su parte, la empresa no aportó «a la parte demandante ni tampoco al Comité de empresa ni a las secciones sindicales, comunicación alguna poniendo en su conocimiento la instalación de dicha cámara, su finalidad, la posibilidad de grabación de imágenes y el uso que pudieran darse estas últimas».

El juez no ve acreditado que en el despido se vulnerase el derecho fundamental a la igualdad por edad alegado por el demandante «dado que otros trabajadores de mayor de edad no fueron despedidos» pero sí vulneración del derecho igualmente fundamental a la intimidad, por lo que en base al Estatuto de los Trabajadores, declara el despido nulo, ordena su readmisión y el pago de los salarios de tramitación.

Según explicó a Efe el abogado del demandante, Carlos Berlanga, el vigilante se encuentra ya reincorporado tras una sentencia «pionera en España» al señalar que la instalación de una cámara y la grabación de los trabajadores sin su conocimiento ni previa causa que lo justifique vulnera su derecho a la intimidad.

Anteriormente, un juzgado de Córdoba había anulado un despido también sustentado en una grabación de la empresa pero fue porque no admitió la misma como prueba.

En este caso sí ha sido admitida y tras analizar esta prueba, junto a otras, en el juicio, el juez ha considerado nulo el despido. EFE

LA EMPRESA DEBIO CONTRATAR UN DETECTIVE  PRIVADO UNICO PROFESIONAL QUE ESTA  LEGITIMADO POR LEY PARA REALIZAR ESTE TIPO INTERVENCIONES A TENOR DE UN JUICIO DE PROPORCIONALIDAD CLARO ESTÁ.

BRUSELAS EXIGE MAS TRANSPARENCIA Y CLARIDAD A PLATAFORMA COMO GOOGLE Y YOUTUBE PARA COMBATIR LA DESINFORMACION.

NoticiaEuropa Press
Ha llegado la hora de ir más allá de la autoregulación y Europa está bien situada para liderar el camino. .
Fuente EP FLICKR/SCOBLEIZER/CC

La Comisión Europea ha reclamado este jueves más transparencia y claridad a plataformas digitales como Google y Youtube, encuadradas en el código comunitario de buenas prácticas, ante la falta de procedimientos claros y compromisos concretos para combatir la desinformación en la red.

Así lo ha expresado en un informe sobre la eficacia del código de buenas conductas impulsado por Bruselas y del que forman parte Google, Facebook, Twitter, Mozilla, Whatsapp y Tiktok, entre otras plataformas. La Comisión considera positivo el balance de los primeros 12 meses de vida del código, en particular destaca que ha servido para aumentar la responsabilidad de las empresas y el escrutinio público sobre sus medidas para contrarrestar las campañas de desinformación.

No obstante, identifica deficiencias como la falta de falta de medidores de desempeño –que sintetizan la información sobre la eficacia de las medidas adoptadas–, así como la falta de procedimientos claros y la definición de criterios y compromisos más concretos.

Otro problema es la falta de acceso a los datos de estos gigantes digitales que permitan una evaluación independiente de las tendencias emergentes en cuestión de desinformación en la red. También faltan, a juicio de Bruselas, estructuras de cooperación entre plataformas y la comunidad investigadora. Igualmente pide implicar a más actores relevantes del sector, en particular a firmas de publicidad en Internet.

Según la vicepresidenta de Valores y Transparencia, Vera Jourova, el código de buenas prácticas comunitario ha mostrado que las plataformas y anunciantes online pueden hacer mucho para combatir la desinformación cuando se les somete al escrutinio público. «Pero tienen que ser más responsables y rendir cuentas. Deben ser más transparentes», ha señalado en un comunicado

«Ha llegado la hora de ir más allá de la autoregulación y Europa está bien situada para liderar el camino y proponer instrumentos para una democracia más fuerte en un mundo cada vez más digital», ha añadido la comisaria checa.

La aplicación AlertCops del Ministerio del Interior incluye una nueva alerta para comunicar de forma inmediata casos de ocupación ilegal de viviendas

Las alertas serán remitidas al centro policial que se encuentre más cercano del usuario

La aplicación AlertCops del Ministerio del Interior incluye una nueva alerta para comunicar de forma inmediata casos de ocupación ilegal de viviendas

El Ministerio del Interior ha añadido a la aplicación móvil AlertCops una nueva funcionalidad que permitirá a afectados, propietarios, vecinos o cualquier otro usuario que detecte un caso de ocupación ilegal de inmuebles poner de forma inmediata y de manera discreta los hechos en conocimiento de Policía Nacional y Guardia Civil.

AlertCops ocupacion ilegal

La nueva versión de la app con esta alerta, denominada «ocupación ilegal de vivienda«, está disponible en los ‘markets’ oficiales de aplicaciones.

Esta nueva funcionalidad de la aplicación AlertCops ha sido puesta en marcha de forma paralela al nuevo protocolo de actuación establecido por la Secretaría de Estado de Seguridad ante las ocupaciones ilegales de inmuebles para Policía Nacional y Guardia Civil, que homogeneiza y mejora la respuesta policial.

Casos de ocupación ilegal de viviendas

Para alertar de este tipo de delitos, el usuario tendrá a su disposición el icono «ocupación ilegal de vivienda», que deberá pulsar tanto si es víctima como testigo de ello. Al igual que sucede con el resto de alertas de la app, los usuarios también podrán adjuntar fotos o vídeos sobre el hecho.

Recomendaciones y mensajes preventivos

Asimismo, el protocolo establece que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desarrollarán actuaciones de tratamiento, información y asesoramiento a las víctimas de este tipo de casos, para lo que aprovecharán los canales de contacto e información al ciudadano de sus páginas web oficiales, redes sociales y la propia AlertCops, que recogerá recomendaciones y mensajes preventivos e información general sobre el modo de actuar en caso de ser víctimas de este tipo de delitos.

AlertCops es un servicio prestado a través de una aplicación gratuita en dispositivos móviles, que proporciona un canal directo con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para comunicar un hecho del que se es víctima o testigo como robos, casos de violencia de género o, desde ahora, la ocupación ilegal de viviendas.

PUBLICACION POLICIA NACIONAL: FRAUDE POR CORREO

POLICÍA NACIONAL ALERTA SOBRE UN FRAUDE POR CORREO
ELECTRÓNICO SUPLANTANDO AL MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA
SOCIAL
 El Instituto Nacional de Ciberseguridad ha detectado una campaña
de correos electrónicos que distribuyen el malware “Trojan
Downloader”.
 Falso remitente: «Ministerio de Trabajo». Asunto: «Urgente – Proceso
de Trabajo Extrajudicial», acompañado de un número de expediente.
En las últimas horas se ha detectado una campaña masiva de envío de correos
electrónicos fraudulentos que tratan de suplantar al Ministerio de Trabajo y
Economía Social con la intención de difundir un malware, en la que en el asunto
reza: «Fwd: Urgente – Proceso de trabajo Extrajudicial Nº (números
aleatorios)» y en el cuerpo del mensaje se informa al usuario de que se le ha
abierto un proceso extrajudicial.
El correo tiene asociado un archivo adjunto que simula ser un fichero pdf que, al
pulsar sobre la vista previa, abre el navegador y descarga un archivo
comprimido,TRABAJO_D_(números aleatorios)_(carácteres_aleatorios).zip,
que contiene un troyano.
El archivo malicioso facilita al ciberdelincuente el acceso al ordenador al
modificar la configuración de seguridad del equipo infectado. En el caso de
haberse descargado y ejecutado el archivo, debe realizarse un escaneo de todo
el equipo con el antivirus siguiendo las instrucciones marcadas por el mismo para
eliminar el malware.
Para evitar ser víctima de este tipo de engaños se recomienda consultar los
siguiente enlace:
https://www.incibe.es/protege-tu-empresa/avisos-seguridad/campanadistribucion-malware-correo-electronico-suplanta-al

NOTICIAS SOBRE CIBERCEGURIDAD

(Articulo de red azul de la PolicÍa Nacional)

EL INSTITUTO NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD ALERTA SOBRE UNA NUEVA CAMPAÑA DE CORREOS FRAUDULENTOS

·         SE HA DETECTADO UNA CAMPAÑA MALICIOSA DE CORREOS ELECTRÓNICOS CON VARIOS REMITENTES Y ASUNTOS, QUE INTENTAN EXTORSIONAR A SU RECEPTOR

cid:image001.jpg@01D4D424.F48D7750

IDENTIFICAR CORREOS MALICIOSOS

IDENTIFICAR CORREOS MALICIOSOS

Las tecnologías no solo nos ayuda a ser un mundo más cómodo y globalizador, sino que dichos avances, nos traen otros estados desgraciados, hablo de la ciberdelincuencia y correos maliciosos,  son  nuevas formas de delinquir. Si queremos librarnos de la mayoría de estos ataques e instrucciones en nuestro entorno privado debemoss seguir unas sencillas pautas, que son:

1.- ¿esperaba un email de esta persona/entidad? Comprueba que el email coincida con la persona o entidad remitente que dice ser o si está suplantando a alguien.

2.- ¿Capta tu atención el asunto del correo?.La mayoría de correos fraudulentos utilizan asuntos llamativos e impactantes para capar tu atención. Ten en cuenta esta consideración.

3.- ¿Cuál es el objetivo del correo?.Una entidad de servicios como el banco, suministros del hogar (agua, gas) u otros nunca te pedirá tus datos personales por correo. Además, si es de carácter urgente, amenazante o con ofertas o promociones muy atractivas, es posible que sea un fraude.

4.- ¿Tiene errores ortográficos o parece una mala traducción de otro idioma?.Revisa la redacción en busca de errores de ortografía o gramaticales. Además, si no está personalizado o parece una traducción automática, sospecha.

5.- ¿Los enlaces llevan a un página legítima?.Sitúa el cursor encima del enlace por unos segundos, o mantén presionado el enlace en dispositivos móviles, se verá la URL rea que dirige. Si no se corresponde con la página o es un web sin certificado de seguridad, no haga clic.

6.- ¿Contiene un archivo o documento adjunto que no esperamos?.Observa si  viene con tu correo, adjuntado algún archivo que no espera,  por si tuviera algún archivo malware. Los antivirus o analizadores te podrá determinar su seguridad. No abrir eliminar.